Archiauto, S.A.
C/ Subida El Mayorazgo,30 · 38108 Santa Cruz de Tenerife

Figura externa del procedimiento (ENTIDAD EXTERNA)

IDENTIFICACIÓN

PROCADE
C/ La Marina, 35 - 3º Ofi.B
38001 · S/C de Tenerife
    Teléfono de contacto: 922 29 29 18 (de lunes a viernes de 9 a 14 horas)
    Correo eletrónico: archiauto @ cumplimientonormativo.info
¿Por qué una entidad externa?
Para una correcta gestión de cumplimiento de cualquier normativa de aplicación y en especial, el control y supervisión de irregularidades que puedan suponer la materialización de un riesgo legal o penal, así como incumplimientos o debilidades de la normativa interna y/o cualesquiera situaciones o hechos que requieran la atención de Archiauto, S.A., esta considera que, la recepción, interlocución, seguimiento, así como la tramitación de cualquier queja, consulta, duda y/o denuncia que se reciba, la investigue y realice su seguimiento una figura externa e independiente.
La externalización e independencia, no tiene solamente relieve deontológico, la independencia se entiende como la ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera, que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del profesional para la consecución de sus fines y la actividad desempeñada en el ejercicio de su trabajo y/o actuaciones, así como la autonomía y la libertad en la ejecución y aplicación del presente Protocolo.
Es por ello que, en aras de velar y garantizar la imparcialidad, confidencialidad y evitando así un posible conflicto de intereses, Archiauto, S.A. delega en la entidad PROCADE el ejercicio de las labores de investigación y seguimiento como Entidad Externa e independiente de esta.
La Entidad Externa no es un órgano instructor ni desarrolla competencias disciplinarias, es un órgano técnico y especializado que tendrá como competencias, además de información y fomento de la sensibilización en esta materia, la recepción de quejas, consultas, dudas y/o denuncias, la admisión y tramitación de una denuncia, realizando, con carácter enunciativo y no limitativo;

Tendrá atribuidas las siguientes funciones dentro del Protocolo:
- Las funciones de información y fomento con carácter general serán:
    1. Informar sobre los derechos de las personas.
    2. 2. Fomentar actividades formativas e informativas y sobre las medidas preventivas que sea necesario adoptar.
    3. Otros que les sea específicamente encomendados por el COMITÉ DE CUMPLIMIENTO.
- Las funciones de recepción de reclamación y /o denuncia serán específicamente las siguientes:
    1. Recepción de las reclamaciones y denuncias que sean presentadas.
    2. Intervención, en los términos que se señalan a continuación, en los supuestos de reclamaciones y denuncias.
Estas funciones comprenden las actuaciones siguientes:
• Investigación, a fin de verificar hasta qué punto hay base racional en una denuncia o reclamación para proponer, si procede, las medidas necesarias prevista en este Protocolo
• Recepción y audiencia a las partes.
• Recepción y audiencia a testigos.
• Recepción de documentación aportada por las partes.
• Recepción de dictámenes periciales aportados por las partes; asimismo, la Entidad Externa cuando lo considere oportuno, podrá instar al COMITÉ DE CUMPLIMIENTO la pertinencia de solicitar pruebas periciales.
• Elaboración de un informe o dictamen sobre el caso investigado, con propuesta de sobreseimiento, de reconducción, así como propuestas de sanciones que pudieran corresponder.



Ante cualquier duda, aclaración o información adicional necesaria, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico;

archiauto @ cumplimientonormativo.info


TODAS LAS DENUNCIAS/COMUNICACIONES RECIBIDAS, SERÁN TRATADAS CON LA MÁXIMA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN
El presente procedimiento no impide el derecho de la persona interesada, a comunicar/denunciar ante la jurisdicción civil, laboral o penal.


SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Canal de Denuncias

Para conocer más detalles, consulte el documento.